Preacuerdo de Teletrabajo de Inetum España

Hoy se ha alcanzado el preacuerdo marco definitivo de trabajo a distancia que regulará las condiciones de aquellas personas trabajadoras de Inetum que voluntariamente acuerden con la empresa prestar servicios bajo este régimen de teletrabajo.

A continuación, detallamos los puntos principales tratados:

- Vigencia: 4 años con prorroga tácita de un año.

- Ámbito de aplicación: todas las personas trabajadoras de Inetum España, S.A

- Modelo híbrido: De carácter general entre un 30% y un 80% de la jornada laboral.

- Distribución del tiempo: Posibilidad de solicitar con un preaviso de 7 días naturales, por cualquiera de las partes, la distribución del tiempo, inicialmente aplicada, de trabajo presencial y tiempo de trabajo a distancia.

- Voluntario para ambas partes.

- Requiere firma previa de Acuerdo Individual con cada persona trabajadora.

- Primer Lugar de trabajo a distancia: Domicilio habitual que conste en el contrato de trabajo.

- Opción de Segundo lugar de trabajo a distancia: Previa solicitud y comunicación con 10 días de antelación a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa.

- Reversible para ambas partes en cualquier momento y por cualquier causa con una antelación de 21 días naturales.

- Protección Seguridad y salud: Cuestionario de Autoevaluación de riesgos de la zona de teletrabajo.

- Acceso a actividades Formativas.

- Formación presencial; Preaviso a la persona trabajadora con una antelación mínima de 10 días.

- Dotación de medios:
      • Ordenador portátil
      • Pantalla regulable en altura (para portátiles cuya pantalla sea inferior a 15”)
      • Teclado
      • Ratón
      • Auriculares

- Entrega y devolución de medios: En el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador/a

- Dotación adicional a las Herramientas de trabajo: 24 € brutos anuales, prorrateados entre 12 meses, para la adquisición del resto de herramientas o que la persona trabajadora pudiese necesitar para el teletrabajo.

- Compensación de Gastos: 18 euros brutos por cada mes que se preste trabajo a distancia con independencia del porcentaje que se teletrabaje.

- Canal de comunicación de incidencias.

- Protección de datos y seguridad en la información.

- Derecho a la desconexión digital.

- Derechos colectivos;
      • Participación en las elecciones garantizada.
      • Comunicación garantizada con la RLTP.

2 comentarios:

  1. ¿Se ha pedido opinión a la plantilla? ¿Se han realizado encuestas para saber la satisfacción de los empleados? ¿Está todo el mundo de acuerdo con esto? ¿o sólo una minoría?.
    Bochornoso.

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    1. Hace unos meses, Fetico realizó una encuesta para sondear cual era la postura de la plantilla relacionada con el teletrabajo. Nuestra postura, en la negociación con la empresa, se ha basado en los resultados obtenidos.

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