Novedades del uso obligatorio de mascarillas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Como ya sabemos por los medios de comunicación, seguirá siendo obligatorio en el interior de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, en el transporte aéreo, por ferrocarril o autobús (en el acceso a las estaciones o en los andenes, la mascarilla no será obligatoria) y en los barcos cuando no se garantice la distancia de seguridad. También lo serán en los centros sociosanitarios y en las residencias de mayores para los empleados y los visitantes, pero no para los residentes. El Ejecutivo recomienda su uso responsable en la población vulnerable

El Real Decreto también recomienda el uso responsable de las mascarillas en reuniones familiares y sociales, y su obligatoriedad en transportes públicos y en establecimientos sociosanitarios.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas

Nuestra empresa ha dispuesto las siguientes medidas:

- Favorecer la ventilación natural en todas aquellas estancias que nos permitan la apertura de ventanas.

- Continuar con la higiene de manos haciendo uso frecuente de los dispensadores de gel hidroalcohólico disponibles en nuestras oficinas o mediante el lavado frecuente de manos con agua y jabón.

- Mantener la prudencia en reuniones, debiendo limitar el aforo y duración de las mismas u optando por el uso de mascarillas en caso de no poder dar cumplimiento a lo anterior.

- Utilizar mascarilla cuando no podamos garantizar la distancia de seguridad de 1'5 m (pasillos de tránsito, lugares de estancia prolongada sin distancia

- Utilizar mascarilla siempre en aquellos lugares especialmente poco ventilados: ascensores y aseos

- Permanecer en el comedor solo el tiempo indispensable para comer.

- Recomendación que las personas con síntomas compatibles con COVID19 no deben acudir a la oficina hasta confirmar su diagnóstico.

- Aquellas personas que tengan resultado positivo en test diagnóstico deben permanecer en situación de teletrabajo durante 10 días, tanto si tienen síntomas como si son asintomáticos. En caso de presentar síntomas que impidan trabajar deben acudir a su centro de salud.

- En caso de convivir con una persona positiva en COVID19 deben permanecer en teletrabajo durante 10 días; en caso de contagio, los 10 días se contarán desde la aparición de síntomas o resultado positivo en test diagnóstico en caso de asintomáticos.

2 comentarios:

  1. Esto son recomendaciones u obligaciones? No queda muy claro en este post. Ayer el correo que envió la empresa ponia en todo momento recomendaciones.

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    1. Gracias por tu comentario.

      Son recomendaciones, salvo en el caso de encontrarse en el ascensor, la cola del comedor o en los aseos, que son obligaciones.

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