miércoles, 7 de febrero de 2024

Subida del SMI


Hoy ha salido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El aumento se aplicará de manera retroactiva, es decir, que la primera nómina con la nueva cantidad estará contemplada desde el mes de enero.

En consecuencia, el SMI establecido para 2024 será de 1.134 euros en 14 pagas, en comparación con los 1.080 euros al mes en 14 pagas en 2023. Esta modificación permitirá que los trabajadores beneficiarios reciban 54 euros adicionales al mes durante las 14 pagas, representando un aumento del 5% con respecto al SMI de 2023. Esto se traduce en un incremento anual de los ingresos de las personas que reciben esta remuneración en 756 euros.

Por otro lado el Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF. Esta medida implica una disminución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para ajustar las retenciones al aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2024.

El propósito es eximir de retenciones fiscales a aquellos que perciban dicho salario. De manera específica, la normativa propuesta por el Ministerio de Hacienda implica elevar el umbral mínimo para aplicar retenciones en el IRPF. Este ajuste ya fue realizado por el Gobierno el año anterior, al aumentar dicho umbral de 14.000 euros a 15.000 euros. Ahora, se amplía aún más hasta los 1.876 euros, equivalente al salario mínimo anual de 2024.

No obstante, los sectores afectados por esta reducción de las retenciones en el IRPF son más amplios y, debido a la progresividad del impuesto, abarca a ingresos de hasta 22.000 euros. Por consiguiente, la disminución de las retenciones en el IRPF beneficia a 5,2 millones de contribuyentes, especialmente a asalariados y pensionistas con ingresos bajos y medianos, generando un ahorro total de 1.385 millones de euros.

4 comentarios:

  1. Me parece muy bien que haya una nueva subida del SMI. Pero la subida del SMI no afectará en el neto cuando la empresa lo ajuste (se absorba) contra el componente de "M. Voluntaria/A Cta. Conv" de la nómina. Por lo que a efectos de los ingresos netos percibidos, no lo veremos en la cuenta bancaria, que es donde se debería ver reflejado este aumento y otros.
    Esto ya pasó cuando se modificaron los salarios al nuevo convenio de Consultoría, que se perdieron los incrementos dentro del mismo concepto anterior, ya que lo absorbió.
    Se debería conseguir que este tipo de subidas, no puedan ser absorbibles por ningún concepto de la nómina, para ver que, realmente, el empleado percibe dicha subida o incremento salarial en el líquido a percibir.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Gracias por tu comentario, pero quiero recordar que la subida del SMI siempre es bruto, por lo que si vuestro bruto es superior a los 15876€, no vereis incremento en vuestra retribución, ahora bien, estos cambios tambien implican modificaciones en las tablas salariales de nuestro convenio, lo que hace que nuestra "M. Voluntaria/A Cta. Conv" sea menor.

      Eliminar
    2. Y nos quedamos todos tan contentos mientras nuestro poder adquisitivo sigue disminuyendo. Menos vender motos y luchemos por la desaparición de los complementos absorbibles. A veces sería mejor no contestaseis con comentarios que lo único que hacen es indignar al personal.

      Eliminar
    3. Esta publicación es para informar de los cambios que se han producido con relación al SMI y mi respuesta es para aclarar la pregunta que se me hacía. En ningún momento he vendido una moto ni tampoco he dicho que estuviese conforme con los complementos absorbibles.

      Eliminar