Novedades en materia de conciliación

Ayer se publico en el B.O.E el RD-Ley 5/2023 de medidas anticrisis, que, entre otras, establece modificaciones en materia laboral, modificando la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y hoy día 30 de junio 2023 entra en vigor.

Se han establecido las siguientes medidas en materia laboral:

1.     Modificación de la solicitud de adaptación de jornada (Art.34.8 ET)

Se modifica el actual 34.8 del ET reduciendo el proceso negociador de los 30 días actuales a 15 días, y además, se establece expresamente que si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá concedida la petición.

Además, se amplía el derecho a la adaptación de jornada de las personas trabajadoras con dependientes a cargo que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos

2.     Permisos retribuidos:

a.      Permiso retribuido para parejas de hecho. Se equiparan los 15 días naturales de permiso retribuido por matrimonio en el caso de parejas de hecho registradas.

b.     Ampliación del permiso retribuido de 2 a 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

c.      Permiso retribuido de 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho se ampliará en 2 días cuando se necesite desplazamiento.

d.     Permiso retribuido de 4 días al año por razones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, si así lo autoriza el convenio colectivo o un pacto de empresa. 


3.     Nuevo permiso parental.

Se introduce un nuevo art.48.bis ET que dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Este permiso intransferible, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Esta licencia no es retribuida y deberá solicitarse con al menos 10 días de antelación.

4.     Lactancia: Si es denegado el ejercicio simultáneo a dos personas trabajadoras de la misma empresa por el mismo sujeto causante, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.

5.     Se añade como motivo de reducción de jornada por guarda legal el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

6.     Se añade como motivo de solicitud de excedencias para el cuidado de un familiar para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

7.     Se incluyen como causas de nulidad del despido el derecho de adaptación de jornada, el disfrute del permiso parental de duración no superior a 8 semanas, el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.

Hay que añadir que aquellos permisos que supongan una mejora por convenio colectivo, pacto de empresa o plan de igualdad, serán de aplicación las medidas más favorables para las personas trabajadoras siendo estas no acumulables.


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