1. Modificación de la solicitud
de adaptación de jornada (Art.34.8 ET)
Se modifica el actual 34.8 del ET reduciendo
el proceso negociador de los 30 días actuales a 15 días, y además, se establece
expresamente que si no hay respuesta motivada de la empresa, se entenderá
concedida la petición.
Además, se amplía el derecho a la adaptación de
jornada de las personas trabajadoras con dependientes a cargo que tengan
necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el
cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado
de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en
este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad,
accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos
2. Permisos retribuidos:
a. Permiso retribuido para
parejas de hecho. Se equiparan los 15 días naturales
de permiso retribuido por matrimonio en el caso de parejas de hecho
registradas.
b. Ampliación del permiso
retribuido de 2 a 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de
hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado
efectivo de aquella.
c. Permiso retribuido de 2 días
por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho se ampliará en 2 días
cuando se necesite desplazamiento.
d. Permiso retribuido de 4 días al año por razones de fuerza mayor por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, si así lo autoriza el convenio colectivo o un pacto de empresa.
3. Nuevo permiso parental.
Se introduce un nuevo art.48.bis ET que
dispone que las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental,
para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año,
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso intransferible, que tendrá una
duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Esta licencia no es retribuida y deberá solicitarse con al menos 10 días de
antelación.
4. Lactancia: Si es denegado el ejercicio simultáneo a dos personas trabajadoras de la misma empresa por el mismo sujeto causante, la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras.
5. Se añade como motivo de reducción de jornada por guarda legal el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
6. Se añade como motivo de solicitud de excedencias para el cuidado de un familiar para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
7. Se incluyen como causas de nulidad del despido el derecho de adaptación de jornada, el disfrute del permiso parental de duración no superior a 8 semanas, el permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica.
Hay que añadir que aquellos permisos que
supongan una mejora por convenio colectivo, pacto de empresa o plan de
igualdad, serán de aplicación las medidas más favorables para las personas
trabajadoras siendo estas no acumulables.
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