Hoy día 3 de junio de
2022, los/as representantes de Fetico han firmado la Política de Desconexión
Digital que forma parte del Acuerdo Marco de Teletrabajo.
PRINCIPIOS DE ACTUACION
En este acuerdo, la
empresa reconoce los siguientes principios que son aplicables, de manera
transversal, en toda la empresa
- La empresa reconoce el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras fuera del tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar salvo situaciones de urgencia, extrema necesidad o fuerza mayor.
- Cualquier trabajador/a podrá comunicarse fuera del horario establecido asumiendo que no tendrá respuesta hasta el siguiente día laboral, salvando algunas excepciones que enumeraremos.
- Los responsables fomentarán el uso responsable de las tecnologías con el propósito de dar cumplimiento al derecho de la desconexión digital.
- Se garantiza el derecho a la desconexión digital tanto a las personas trabajadoras que realicen su jornada de forma presencial como en la modalidad de teletrabajo.
- La empresa no podrá sancionar disciplinariamente a las personas trabajadoras en el ejercicio de su derecho a la desconexión digital.
- No serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza mayor o que supongan un inminente y grave perjuicio para la empresa.
- Se excluye la aplicación del derecho a la desconexión digital a las personas trabajadoras cuyas condiciones de trabajo, en un momento de tiempo concreto, prevean que permanezcan a disposición de la Empresa, como pueden ser las guardias, intervenciones, etc.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN DIGITAL
- Las comunicaciones con carácter general cuando sean emitidas y/o recibidas fuera del citado horario, se deberá tener presente que el receptor podrá no contestarlas inmediatamente y contestarlas únicamente dentro de su horario laboral. Salvo en caso de urgencia, necesidad, evitación de perjuicios para el negocio, o que requiera medidas especiales o inmediata.
- Los responsables con personas a su cargo se abstendrán de requerir respuesta en las comunicaciones enviadas a las personas trabajadoras fuera del horario de trabajo.
- Las llamadas telefónicas fuera del horario de trabajo deberán evitarse, salvo en caso de urgencia, necesidad, evitación de perjuicios para el negocio, o que requiera medidas especiales o inmediata.
- En caso de distintos husos horarios, se mantendrán las comunicaciones en los horarios de solape entre las distintas personas implicadas, evitando que una u otra parte tengan que conectarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.
- Las reuniones de trabajo, al igual que la formación obligatoria, se realizará dentro de la jornada ordinaria de trabajo, a ser posible, por la mañana. Las reuniones deben de ser agiles, eficientes, y respetando los tiempos de trabajo de los asistentes.
- Difundir la presente política mediante envío de una primera comunicación de anuncio y lanzamiento del presente documento por parte de la Dirección RRHH, publicación en el portal del empleado esta política y enviando comunicaciones periódicas recordando su existencia y el compromiso de la empresa con la desconexión digital.
- Impartir formación para sensibilizar y concienciar sobre la desconexión en general.
- Transmitir por parte de las personas con responsabilidad de equipos la práctica responsable de las tecnologías y con el propósito de dar cumplimiento al derecho a la desconexión digital.
- Los trabajadores/as deberán dejar un mensaje de aviso en el correo indicando la ausencia, el intervalo de fechas que se estará ausente y añadiendo los datos de contacto de la persona durante la ausencia.
Por nuestra parte,
Fetico a propuesto a la empresa la aplicación de la directiva
"whistleblowing" bajo la previsible transposición por parte de España
de esta Directiva, que a continuación os resumimos.
La Directiva (UE)
2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión Europea, impone a los Estados Miembros el establecimiento,
en las empresas y administraciones públicas, de canales de denuncia efectivos,
confidenciales y seguros, además de la adopción de medidas de protección de los
trabajadores denunciantes que utilicen esos canales internos, frente a posibles
represalias de sus superiores o la empresa.
Se trata de la
denominada Directiva "whistleblowing" (soplo de silbatos), es decir
alertar de que se han producido irregularidades en el ámbito laboral. Es una
alerta interna, para que la empresa o la administración en donde se denuncien
irregularidades pueda investigarlas y actuar sobre ellas.
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