El Teletrabajo en Inetum España – Avanzando en su Regulación

Compañeras/os, Fetico se ha reunido con el resto de la parte social y hemos elaborado una serie de propuestas de forma unificada a la representación de la empresa, sobre los puntos y condiciones que se deben cumplir para el desarrollo del modelo de teletrabajo regulado, que se quiere implantar en Inetum España, S.A. Estas propuestas se tratarán a la empresa el próximo 1 de abril.

Los puntos que trataremos son los siguiente:

Definiciones:

La modalidad de teletrabajo será híbrida, combinando el modelo de trabajo presencial con el de teletrabajo.

Ámbito de aplicación:

Este acuerdo es para todas las personas trabajadoras de Inetum España, S.A, regulando las condiciones de las personas trabajadoras, que voluntariamente vayan a acogerse al régimen de teletrabajo.

Vigencia:

Este acuerdo tendrá una vigencia de 4 años, y se prorrogará por períodos anuales.

Voluntariedad:

El teletrabajo será voluntario para el trabajador y para la empresa. Será necesario la firma de un acuerdo individual de trabajo a distancia, donde se indicará la duración, prorrogabilidad, cantidad de días de teletrabajo, presencialidad y reversibilidad.

Excepcionalidad:

La modalidad de prestación laboral en régimen de teletrabajo, tiene carácter excepcional y podrá ser revertido por parte de la empresa como por parte del trabajador.

Condiciones laborales y jornada:

La modalidad de teletrabajo, no supone variación alguna en las condiciones laborales, económicas o de adscripción al centro de trabajo de la persona trabajadora. No se producirá ningún cambio ni en su horario, ni la distribución de su jornada, y seguirán respetándose los límites horarios y descansos previstos normativamente.

Lugar de trabajo:

La modalidad de teletrabajo se circunscribe al domicilio habitual de la persona trabajadora y a una segunda ubicación dentro de territorio nacional. Si realizamos un cambio de vivienda, tendremos que notificarlo a la empresa en un plazo mínimo de 10 días.

Duración y reversibilidad:

Tendrá una duración de un año, transcurrido el cual, se prorrogará por períodos de igual duración, salvo manifestación expresa contraria de algunas de las partes. La empresa y el trabajador podrá revertir esta situación en cualquier momento, y las dos partes están obligados a comunicarlo con 15 días laborable de antelación.

Seguridad y salud laboral:

Las personas que teletrabajen tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.

La empresa realizará una evaluación de riesgos laborales, en el lugar del trabajo a distancia, antes de iniciarse la actividad. Esta tendrá en cuenta factores ergonómicos, organizativos y psicosociales para poder desempeñarlo con todas las garantías.

Formación:

Se garantiza el acceso a acciones formativas a las personas trabajadoras en teletrabajo. Las acciones formativas que requieran presencialidad serán comunicadas por la empresa a la persona trabajadora con antelación mínima de 7 días naturales.

Dotación de medios y compensación de gastos:

La empresa tendrá que dotar a los trabajadores de ordenador portátil, pantalla regulable en altura, teclado, ratón, silla ergonómica, reposapiés y auriculares.

La parte económica se abonará en 12 meses. y el importe se sigue negociando entre la parte social y la empresa.

Organización y distribución del Teletrabajo:

En el caso que se quiera modificar la distribución del tiempo de trabajo, tendrá que ser solicitado con un preaviso de 7 días naturales.

Para la concesión de la modalidad de teletrabajo, se tendrá en cuenta de forma general, las posibilidades técnicas de su desarrollo, el perfil del puesto en cuanto a la capacidad de autonomía, ejecución y responsabilidad que requiere el puesto, acorde a la persona que lo desempeña, los riesgos de seguridad de la información, las concretas exigencias del puesto de trabajo a desempeñar o cualquier otra circunstancia que pudiera causar un perjuicio a la empresa.

El trabajador tiene que contar con los medios de conexión en cuanto al suministro eléctrico y línea de comunicación de datos (conexión a internet) para poder desempeñar el trabajo a distancia.

En el caso de producirse una avería técnica que no permita desarrollar nuestro trabajo en modalidad de teletrabajo, pero si se pueda seguir desarrollando en la empresa, el trabajador se desplazará a la empresa para seguir su jornada de manera presencial

Asimismo, por causas sobrevenidas, el trabajador deberá acudir al puesto presencial con la mayor prontitud posible, y en un plazo no superior a 24 horas.

Se podrá requerir la asistencia al trabajo presencial, para suplir las ausencias de otras personas en actuaciones ya planificadas en el servicio, con un preaviso de al menos 48 horas.

Solicitud y asignación de la modalidad de teletrabajo:

Con carácter general podrán acogerse al presente acuerdo todas las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa. En este sentido, puede haber puestos de trabajo inicialmente “teletrabajables” pero que, por desempeñarse en uno u otro proyecto o por modificaciones en las condiciones exigidas, se vean modificados, dejando de tener la característica de “teletrabajables”.

Protección de datos y seguridad de la información:

La prestación de servicios mediante teletrabajo no implica cambio ni menoscabo alguno en el ejercicio de los derechos de la persona trabajadora a la intimidad y a la protección de datos, así como en la aplicación de las medidas que rigen las condiciones en materia de seguridad informática.

Derechos colectivos y sindicales:

La empresa garantiza al trabajador que teletrabaja, pueda seguir teniendo contacto con sus representantes sindicales, así como derecho a poder elegir a los mismos, igual que el trabajador que realiza su labor de forma presencial. La empresa a tal fin informará por todos los medios disponibles que disponga y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.

Se propone un tablón virtual para que la representación legal de los trabajadores pueda informar a todos los trabajadores.

Desconexión digital:

El trabajador tendrá derecho a no atender dispositivos digitales, fuera de su horario laboral, permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.

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