Compañeras/os, Fetico se ha reunido con el resto de la parte social y hemos
elaborado una serie de propuestas de forma unificada a la representación de la
empresa, sobre los puntos y condiciones que se deben cumplir para el desarrollo
del modelo de teletrabajo regulado, que se quiere implantar en Inetum España,
S.A. Estas propuestas se tratarán a la empresa el próximo 1 de abril.
Los puntos que trataremos son los siguiente:
Definiciones:
La modalidad de teletrabajo será híbrida, combinando el modelo de trabajo presencial con el de teletrabajo.Ámbito de aplicación:
Este acuerdo es para todas las personas trabajadoras de Inetum España, S.A, regulando las condiciones de las personas trabajadoras, que voluntariamente vayan a acogerse al régimen de teletrabajo.Vigencia:
Este acuerdo tendrá una vigencia de 4 años, y se prorrogará por períodos anuales.Voluntariedad:
El teletrabajo será voluntario para el trabajador y para la empresa. Será necesario la firma de un acuerdo individual de trabajo a distancia, donde se indicará la duración, prorrogabilidad, cantidad de días de teletrabajo, presencialidad y reversibilidad.Excepcionalidad:
La modalidad de prestación laboral en régimen de teletrabajo, tiene carácter excepcional y podrá ser revertido por parte de la empresa como por parte del trabajador.Condiciones laborales y jornada:
La modalidad de teletrabajo, no supone variación alguna en las condiciones laborales, económicas o de adscripción al centro de trabajo de la persona trabajadora. No se producirá ningún cambio ni en su horario, ni la distribución de su jornada, y seguirán respetándose los límites horarios y descansos previstos normativamente.Lugar de trabajo:
La modalidad de teletrabajo se circunscribe al domicilio habitual de la persona trabajadora y a una segunda ubicación dentro de territorio nacional. Si realizamos un cambio de vivienda, tendremos que notificarlo a la empresa en un plazo mínimo de 10 días.Duración y reversibilidad:
Tendrá una duración de un año, transcurrido el cual, se prorrogará por períodos de igual duración, salvo manifestación expresa contraria de algunas de las partes. La empresa y el trabajador podrá revertir esta situación en cualquier momento, y las dos partes están obligados a comunicarlo con 15 días laborable de antelación.Seguridad y salud laboral:
Las personas que teletrabajen tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud.
La empresa realizará una evaluación de riesgos laborales, en el lugar del
trabajo a distancia, antes de iniciarse la actividad. Esta tendrá en cuenta
factores ergonómicos, organizativos y psicosociales para poder desempeñarlo
con todas las garantías.
Formación:
Se garantiza el acceso a acciones formativas a las personas trabajadoras en teletrabajo. Las acciones formativas que requieran presencialidad serán comunicadas por la empresa a la persona trabajadora con antelación mínima de 7 días naturales.Dotación de medios y compensación de gastos:
La empresa tendrá que dotar a los trabajadores de ordenador portátil, pantalla regulable en altura, teclado, ratón, silla ergonómica, reposapiés y auriculares.
La parte económica se abonará en 12 meses. y el importe se sigue negociando
entre la parte social y la empresa.
Organización y distribución del Teletrabajo:
En el caso que se quiera modificar la distribución del tiempo de trabajo, tendrá que ser solicitado con un preaviso de 7 días naturales.
Para la concesión de la modalidad de teletrabajo, se tendrá en cuenta de forma
general, las posibilidades técnicas de su desarrollo, el perfil del puesto en
cuanto a la capacidad de autonomía, ejecución y responsabilidad que requiere
el puesto, acorde a la persona que lo desempeña, los riesgos de seguridad de la
información, las concretas exigencias del puesto de trabajo a desempeñar o
cualquier otra circunstancia que pudiera causar un perjuicio a la empresa.
El trabajador tiene que contar con los medios de conexión en cuanto al
suministro eléctrico y línea de comunicación de datos (conexión a internet)
para poder desempeñar el trabajo a distancia.
En el caso de producirse una avería técnica que no permita desarrollar nuestro
trabajo en modalidad de teletrabajo, pero si se pueda seguir desarrollando en
la empresa, el trabajador se desplazará a la empresa para seguir su jornada de
manera presencial
Asimismo, por causas sobrevenidas, el trabajador deberá acudir al puesto
presencial con la mayor prontitud posible, y en un plazo no superior a 24
horas.
Se podrá requerir la asistencia al trabajo presencial, para suplir las
ausencias de otras personas en actuaciones ya planificadas en el servicio, con
un preaviso de al menos 48 horas.
Solicitud y asignación de la modalidad de teletrabajo:
Con carácter general podrán acogerse al presente acuerdo todas las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa. En este sentido, puede haber puestos de trabajo inicialmente “teletrabajables” pero que, por desempeñarse en uno u otro proyecto o por modificaciones en las condiciones exigidas, se vean modificados, dejando de tener la característica de “teletrabajables”.Protección de datos y seguridad de la información:
La prestación de servicios mediante teletrabajo no implica cambio ni menoscabo alguno en el ejercicio de los derechos de la persona trabajadora a la intimidad y a la protección de datos, así como en la aplicación de las medidas que rigen las condiciones en materia de seguridad informática.Derechos colectivos y sindicales:
La empresa garantiza al trabajador que teletrabaja, pueda seguir teniendo contacto con sus representantes sindicales, así como derecho a poder elegir a los mismos, igual que el trabajador que realiza su labor de forma presencial. La empresa a tal fin informará por todos los medios disponibles que disponga y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
Se propone un tablón virtual para que la representación legal de los
trabajadores pueda informar a todos los trabajadores.
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