La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como:
“Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Según la legislación española, el acoso laboral se denomina "acoso moral" o "acoso psicológico en el trabajo". Se define como un conjunto de comportamientos repetitivos, no deseados, que causan perjuicio psicológico a un trabajador o trabajadora, pudiendo incluir, entre otros, acciones degradantes, humillantes, desvalorizantes, intimidatorias o aislantes.